Denuncia ante el Tribunal de Ética Gubernamental por atraso en elección de magistrados CSJ
- Espacio Ciudadano
- 17 sept 2018
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El 17 de septiembre, representantes de Espacio Ciudadano, Acción Ciudadana, ISD, De5en5, JSD, Statum y Ciudadanos por una Corte Independiente, presentamos una de denuncia ante el Tribunal de Ética Gubernamental contra los diputados de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa por el retraso injustificado en la elección de magistrados de la CSJ.
La presentación fue acompañada por medios de comunicación a quienes se les brindaron declaraciones sobre dicha denuncia. Los voceros de las organizaciones indicaron que los 13 diputados de la Comisión Política de la Asamblea violan el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución y el 99 del Reglamento Interno de la Asamblea, así como el artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental, que entre las prohibiciones para los funcionarios establece “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos”.
A continuación compartimos un extracto de lo fundamental de nuestra denuncia:
"(...) En otras palabras, en los últimos dos meses, los funcionarios denunciados han retardado los trámites o procedimientos requeridos para el estudio o evaluación de los candidatos a magistrados de CSJ, imposibilitando que dicha Comisión Política pueda emitir el respectivo dictamen para que los diputados de la Asamblea Legislativa proceda a la elección de 5 magistrados propietarios y suplentes de la CSJ. Durante las sesiones de Comisión Política, cada Grupo Parlamentario ha presentado las listas de nombres de su preferencia pretendiendo negociar con base en sus posturas concretas y cerradas, en lugar de seguir el procedimiento al que están obligados por disposiciones de rango constitucional. Las propuestas de los grupos parlamentarios no sido orientadas hacia qué elementos deberían conformar el perfil de los próximos magistrados, ni qué criterios deberían prevalecer en la evaluación sino que han sido directamente listas de nombres, algunos determinados con base en la arbitrariedad.
Los datos anteriores nos permiten establecer ciertos hechos: 1) La Asamblea Legislativa no ha procedido a la elección de magistrados de CSJ que le corresponde realizar; 2) La Comisión Política ha retardo los trámites o procedimientos requeridos para el estudio o evaluación de los candidatos a magistrados de CSJ; 3) La Comisión Política no ha emitido dictamen para la elección de magistrados de CSJ.
En este estado, debe procederse a analizar si la conducta de los funcionarios denunciados se constituye en un retardo y si existió un motivo legal valedero que justificara la retardación del trámite administrativo para el estudio o evaluación de los candidatos a magistrados de CSJ.
La dinámica legislativa de los últimos años nos muestra una conducta recurrente del legislador de no elegir a los funcionarios de elección indirecta en los plazos constitucionales y legales. Dicho esto, si nos atenemos a los hechos regulares, notorios y verificables que hemos mencionado, podemos advertir que la Comisión Política ha retardado los trámites o procedimientos requeridos para el estudio o evaluación de los candidatos a magistrados de CSJ, pues no existe dictamen de dicha instancia que ampare la realización de tal acto. Con esto se comprueba el retardo existente.
En cuanto a la justificación del retardo, habrá que puntualizar que la Ley de Ética Gubernamental condiciona a un motivo legal la validez o procedencia del retardo en la ejecución de un trámite administrativo. La única razón que alegan miembros de la Comisión Política del por qué la ausencia de elección es la falta de consenso de los partidos políticos, pues no se han alcanzado los 56 votos de los diputados electos para proceder a realizar la elección de magistrados de CSJ. Dicho argumento solo justifica la ausencia de elección, pero no la falta de ejecución del trámite o procedimiento administrativo requerido para el estudio o evaluación de los candidatos a magistrados de CSJ. Téngase en cuenta que si la Comisión Política hubiera realizado el trámite de evaluación de candidatos y hubiera remitido su respectivo dictamen, cumpliría con su encomienda y por ende, no estaría incurriendo en un retardo. Eso implicaría que la falta de elección sería imputable a la Asamblea Legislativa y no a dicha Comisión. Todo esto significa que no existe una causa legal que impidiera a la Comisión Política evaluar a los candidatos y emitir su dictamen para que el Pleno elija a magistrados.
Entonces, los motivos alegados por la Comisión Política de la Asamblea Legislativa para retardar el trámite administrativo acá señalado carecen de sustento legal, lo cual deviene en la infracción a la Ley de Ética Gubernamental que hemos señalado."















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